REFERENCIAS EN MEDIOS

Inhibe cláusula anti China negociar TLCs

Frida Andrade
Cd. de México (20 febrero 2020).- La cláusula de T-MEC que limita a México a negociar con economías de no mercado, como la de China, debe ser llevada con cuidado para evitar complicaciones con el resto de los socios comerciales, señaló Francisco De Rosenzweing, socio en White & Case.

“Algo que a mí no me encanta es la restricción que se impuso para que México pueda negociar Tratados de Libre Comercio (TLCs) con economías que no sean consideradas como de mercado, evidentemente este mensaje va dirigido a China, pero pues también tenemos otros socios comerciales que ante el amparo del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT o CPTPP por sus siglas en inglés), no tienen como tal ese reconocimiento ante la Organización Mundial de Comercio (OMC)”, indicó.

En el capítulo 32 del T-MEC se marca que los socios del pacto se comprometen a limitar negociaciones con economías que se caracterizan por ser centralmente planificadas.

“Habrá que tener cuidado en cómo avanzamos en nuestro acercamiento con estas economías para no poner en riesgo, desde luego, nuestra relación con el primer socio comercial de México”, detalló De Rosenzweing en su participación en el foro ¿Es el nuevo T-MEC un mejor acuerdo para el comercio en la región?, organizado por Dorantes Advisors y Akin Gump.

Aunque el tamaño de su mercado no es igual que el chino, Vietnam (socio del TIPAT o CPTPP) e Indonesia podrían ser ejemplos de las economías que correrían peligro, dijo el especialista.

“Lo que hace esa cláusula es inhibir a México en cuanto a sus pretenciones de avanzar en una negociación comercial que implica un tratado de libre comercio con economías que no sean reconocidas de mercado, ya que eso podría generar, en temas del tratado, que Estados Unidos, especialmente, o Canadá pongan en entredicho la conveniencia de que tengamos un socio comercial que no sea parte del reconocimiento de la OMC (Organización Mundial de Comercio) como economía de mercado”, explicó.

Asimismo, consideró que la cláusula Sunset no es muy conveniente, pues no da total certidumbre.

“Lo que yo llamaría como no conveniente es la famosa cláusula Sunset, en donde si bien hay un mecanismo para una salida a los seis años de la decisión de una de las partes, pues ciertamente los tratados lo que buscaban es la certidumbre en el mediano y largo plazo de las inversiones, entonces a esa parte habrá que ponerle mucha atención”, refirió.

DETALLES

  • Medio: Reforma
  • Fecha: 19/03/2020
  • Tag: Referencias en Medios
  • Abogado: Dorantes