REFERENCIAS EN MEDIOS

Indicaciones geográficas europeas en el TLCUEM

Cd. de México (25 octubre 2021).- El 21 de abril de 2018 la Comisión Europea y la Secretaría de Economía anunciaron un ‘Acuerdo en Principio’ respecto de las negociaciones para la Modernización del ‘Pilar Comercial’ del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, mejor conocido como Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México o TLCUEM Modernizado.

Juan Antonio Dorantes, socio de la firma Dorantes Advisors, explica que entre otras cosas, a través de este Acuerdo, México aceptó reconocer como indicaciones geográficas (IG) 340 nombres de productos agropecuarios propuestos por la Unión Europea (UE), sin considerar que muchos de éstos eran (y continúan siendo) términos genéricos o de uso común en el mercado mexicano y, como tales, utilizados solo para designar tipos o clases de productos, sin pretender destacar su origen geográfico.

“Para entender esa decisión es necesario recordar que la UE ha establecido como uno de los principales objetivos de su política comercial (y, por tanto, de las condiciones para abrir su mercado a la importación de bienes y servicios de terceros países) obtener el reconocimiento como IG de los nombres de un importante número de sus productos agropecuarios en los territorios de los países con los que celebra tratados de libre comercio, independientemente de que, como ya se mencionó, muchas veces estos nombres son comunes o genéricos en esos países y, por tanto, de uso libre para cualquier agente económico que comercializa productos con esas denominaciones. Desde la perspectiva de la protección de los derechos de propiedad intelectual, la política de la UE en esta materia es injustificada porque una IG solo debería protegerse cuando corresponda a nombres de productos que contienen alguna cualidad, reputación u otra característica que sea fundamentalmente imputable a su origen geográfico y que ello sea valorado así en el territorio en el que se demanda su protección, es decir, en el de terceros países”, expone Dorantes.

Agrega que el reconocimiento de una IG por un país distinto de aquel en el que originalmente se protegió debería ser consecuencia de un procedimiento que valorara los méritos del nombre respectivo a la luz de la legislación de propiedad intelectual en ese país y no como producto de una negociación comercial como la que involucra un tratado de libre comercio.

Acuerdo afecta a consumidores y empresarios mexicanos

En el pasado México ya había negociado reconocimientos de IG de otros países en sus tratados de libre comercio, principalmente con el fin de conseguir la protección de algunas bebidas emblemáticas como el Tequila y el Mezcal en los mercados de exportación.

Como referencia el artículo 16.19 y los Anexos 16.19(a) y 16.19(b) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua reconocen IG y Denominaciones de Origen de México y los países centroamericanos.

“No obstante, ninguno de esos tratados había representado para nuestro país la necesidad de hacer una concesión tan desproporcionada y arbitraria como la que puede materializarse en el TLCUEM Modernizado”, precisa Juan Antonio Dorantes.

Aunque el texto del TLCUEM Modernizado aún es objeto de traducción y revisión legal, además de que está sujeto a la suscripción de los Poderes Ejecutivos y aprobación de los Poderes Legislativos de la UE, sus Estados miembros y México, lo que es un hecho es que si este Acuerdo entra en vigor causará lo siguiente:

1. Desventaja para los consumidores mexicanos, pues la exclusividad otorgada a los productos de origen europeo no solo podría afectar los precios y disminuir la oferta, sino que implicará un proceso de reeducación de los consumidores respecto a términos que históricamente han sido utilizados en el lenguaje común en México para denominar productos de consumo frecuente, como los quesos o los embutidos.
2. Implicará recursos, ya de por sí escasos, para asegurar la protección de esos nombres por parte de las autoridades encargadas de la observancia de la ley, tanto en el mercado interno como en el punto de entrada de las mercancías al país.
3. Eliminará la oportunidad que actualmente tienen los empresarios mexicanos de utilizar ciertos nombres que se encuentran en el dominio público para denominar a sus productos.
4. Otorgará una concesión exclusiva e injustificada para productores europeos, en demérito de las relaciones comerciales existentes con empresas de otros socios comerciales, como las de los Estados Unidos. En 2020 México importó de E. U. A., bajo la Partida 0406 Quesos y requesón, la cantidad de 432,406,000 dólares, cantidad significativamente mayor al comercio bilateral entre México y la UE para la misma partida, la cual reportó en 2020 un total de 18,003,000 dólares, de acuerdo con información disponible en TradeMap, con cálculos del CCI basados en estadísticas de UN COMTRADE.

México se compromete a otorgar exclusividad a productores europeos

Juan Antonio Dorantes expresa que como ocurrió previamente a otros países en sus respectivos procesos de negociación comercial con la UE, en el TLCUEM Modernizado el gobierno mexicano aceptó el reconocimiento como IG de cada uno de los 340 nombres propuestos, siguiendo una lógica de negociación comercial y no a la luz de un análisis y razonamiento jurídicos efectuados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en el que se respetaran las garantías básicas de debido proceso para quienes buscaran oponerse a las solicitudes de reconocimiento.

“Por el contrario, a propuesta de la UE, el gobierno mexicano aceptó manejar el proceso de oposición como un procedimiento de consulta ad hoc en el marco de una negociación comercial, el cual careció de transparencia y no permitió ejercer plenamente sus derechos procesales a quienes se opusieron a esos reconocimientos, pues, entre otras cosas, no se les permitió conocer las réplicas de la UE ni contar con resoluciones fundadas y motivadas de parte de la SE que, en su caso, justificaran por qué sus objeciones habían sido desestimadas, o bien, las razones por las que determinado nombre merecía ser reconocido como IG en el territorio mexicano. Como es posible imaginar, al final de este proceso e ignorando el carácter genérico de muchos de los nombres en cuestión, México se comprometió a otorgar exclusividad a los productores europeos respecto de todos y cada uno de los 340 nombres, salvo contadas excepciones que quedaron sujetas a condiciones muy específicas en el texto final del tratado. Por ejemplo, algunos reconocimientos fueron sujetos a excepciones conocidas en el argot comercial como cláusulas de 5 abueleo o grandfaterhing, por virtud de las cuales se permite que usuarios previos de los términos protegidos como IG puedan seguirlos usando más allá de la fecha de reconocimiento, si se demostrara dicho uso previo, en forma continuada y de buena fe (V. gr. Gruyere y Parmesano). Respecto de otros términos (V. gr. Feta), se contemplaron excepciones denominadas eliminación gradual o phasing out, conforme a las cuales, se permite seguir utilizando los términos objeto de reconocimiento como IG durante un periodo determinado y sujeto a condiciones tales como la buena fe”, destaca el socio de la firma Dorantes Advisors.

Subraya que “como último eslabón de toda esta cadena de violaciones al debido proceso, ante la falta de valoración y respuesta a las oposiciones formuladas, los oponentes presentaron juicios de amparo ante el Poder Judicial de la Federación. Desafortunadamente las decisiones que recayeron a esos juicios se caracterizaron por razonamientos que, ignorando las implicaciones de un reconocimiento de IG y los correspondientes vicios de procedimiento, confirmaron las concesiones otorgadas. En efecto, las sentencias de los juicios de amparo negaron la protección de la justicia federal a los quejosos, principalmente bajo tres argumentos: que el procedimiento de consulta ad hoc antes referido había consistido en una mera convocatoria del gobierno mexicano para llamar a las partes interesadas a expresar sus objeciones y no un reconocimiento de IG en sí mismo; que el TLCUEM Modernizado aún se encontraba en proceso de negociación y, en consecuencia, en tanto éste no entrara en vigor no existía un daño a los quejosos; y, que a pesar de que pudiera haber una violación de garantías, el amparo no era procedente, porque si no el Estado mexicano en su conjunto podría violar un compromiso internacional”.

Dorantes concluye que sin la sustanciación de un procedimiento de oposición formal y un debido proceso como el que contempla la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para el reconocimiento de una IG, las decisiones del gobierno mexicano llevadas a cabo a través de un tratado comercial internacional representan una trampa que anula y menoscaba derechos sustantivos y adjetivos de personas físicas y morales que hacen negocios en México. “Esto es doblemente grave porque en las decisiones judiciales que han confirmado la protección de una IG así otorgada subyace el razonamiento de que las concesiones realizadas en un tratado de libre comercio y que en la especie sustraen bienes del dominio público del patrimonio de los particulares no pueden ser impugnadas, ya que no existe momento procesal oportuno para hacerlo”.

*Artículo facilitado por Consorcio para los Nombres Comunes de Alimentos.

DETALLES

  • Medio: REFORMA
  • Fecha: 10/10/2022
  • Tag: Referencias en Medios
  • Abogado: Dorantes