{"id":3368,"date":"2020-03-19T01:41:44","date_gmt":"2020-03-19T01:41:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dorantesadvisors.com\/?p=3368"},"modified":"2024-10-23T22:36:07","modified_gmt":"2024-10-23T22:36:07","slug":"disciplinas-sobre-medidas-no-arancelarias-en-el-tpp-un-nuevo-modelo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dorantesadvisors.com\/en\/2020\/03\/19\/disciplinas-sobre-medidas-no-arancelarias-en-el-tpp-un-nuevo-modelo\/","title":{"rendered":"Disciplinas sobre medidas no arancelarias en el TPP: un nuevo modelo"},"content":{"rendered":"<p>En el Informe sobre el Comercio Mundial 2012, la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) destaca que \u201cla contribuci\u00f3n de las medidas no arancelarias a la restricci\u00f3n global del comercio es significativa y\u2026 causan mucha m\u00e1s restricci\u00f3n del comercio que los aranceles. Las medidas OTC\/MSF tienen efectos positivos en el comercio en los sectores m\u00e1s avanzados tecnol\u00f3gicamente, pero efectos negativos en los sectores agr\u00edcolas [y] \u2026tienen un efecto negativo en la diversificaci\u00f3n del mercado de las exportaciones. La armonizaci\u00f3n y el reconocimiento mutuo de esas medidas aten\u00faan los efectos negativos en el comercio de la diversidad de medidas OTC\/MSF y de reglamentaciones nacionales en la esfera de los servicios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Aun con estos s\u00f3lidos argumentos para ejercer mesura en la adopci\u00f3n de nuevas medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio (OTC), y aun cuando los Acuerdos sobre MSF y OTC buscan eliminar las barreras innecesarias al comercio internacional, ello no ha impedido que anualmente el n\u00famero de medidas notificadas por los miembros, as\u00ed como las preocupaciones comerciales[1] relacionadas con las mismas, se hayan incrementado de manera progresiva.[2]<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme al Informe Anual de la OMC 2016, en 2015 se recibi\u00f3 la cifra r\u00e9cord de 1681 notificaciones de MSF, contra 1410 en 2010, 855 en 2005 y 468 en el a\u00f1o 2000. Por su parte, en 2015 se recibieron 1989 notificaciones de OTC, cifra que si bien fue menor a los tres a\u00f1os anteriores, fue considerablemente mayor a la reportada en el 2000.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las preocupaciones comerciales, durante el 2015 el Comit\u00e9 de MSF recibi\u00f3 21 nuevas preocupaciones, mientras que ante el Comit\u00e9 de OTC los miembros plantearon 86, el segundo n\u00famero m\u00e1s alto desde 1995.<\/p>\n\n\n\n<p>De las 513 diferencias que hasta la fecha han tenido lugar entre miembros de la OMC, 44 han estado vinculadas con presuntas violaciones al Acuerdo MSF, mientras que 52 lo han estado con el Acuerdo OTC, lo que implica que solo son m\u00e1s frecuentes las diferencias vinculadas con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (417), el Acuerdo Antidumping (114), el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (112) y el Acuerdo sobre la Agricultura (80).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior hace comprensible que en los acuerdos de libre comercio bilaterales y regionales, los futuros socios negocien disciplinas que, sin contradecir las normas multilaterales, las complementen, profundicen y detallen, buscando hacer m\u00e1s robustas las reglas que rigen el comercio entre las partes y as\u00ed evitar, en lo posible, irritantes comerciales relacionados con las mismas. Al pretender ser un acuerdo del siglo XXI, el recientemente concluido Acuerdo de Asociaci\u00f3n Transpac\u00edfico (TPP, por sus siglas en ingl\u00e9s) no pod\u00eda ser la excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Considerando la \u00edntima relaci\u00f3n existente entre las materias de MSF (aplicable sobre todo en el sector agropecuario) y OTC (sector industrial), el presente art\u00edculo ofrece un panorama integral de las disciplinas que fueron negociadas en el TPP en ambos temas, destacando los principales objetivos de los cap\u00edtulos correspondientes, identificando sus diferencias y deteni\u00e9ndose en los temas m\u00e1s novedosos, intereses en juego y sensibilidades existentes durante la negociaci\u00f3n. Adicionalmente, se pretende ofrecer la perspectiva de M\u00e9xico sobre dichos cap\u00edtulos, al haber sido uno de los principales demandantes de disciplinas robustas en el cap\u00edtulo sobre OTC, pero tambi\u00e9n con una posici\u00f3n compleja con respecto a la negociaci\u00f3n del correspondiente a MSF.<\/p>\n\n\n\n<p>MSF: entre la facilitaci\u00f3n del comercio y un nivel adecuado de protecci\u00f3n<br>El cap\u00edtulo 7 del TPP est\u00e1 dedicado a las MSF y se compone de 18 art\u00edculos que abordan aspectos horizontales e institucionales (7.2 a 7.6), temas sustantivos (7.1, 7.7 a 7.9), cuestiones relacionadas con procedimientos de control, inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n (7.10 a 7.12), disposiciones sobre facilitaci\u00f3n del comercio e intercambio de informaci\u00f3n (7.15 y 7.16), consultas y soluci\u00f3n de controversias (7.17 y 7.18).<\/p>\n\n\n\n<p>En su art\u00edculo 7.2 se se\u00f1ala como objetivo del cap\u00edtulo, entre otros, \u201cproteger la vida y la salud de las personas y los animales o preservar los vegetales en los territorios de las Partes, al mismo tiempo que facilitar e incrementar el comercio\u201d. En este caso, el orden de los factores fue deliberado y busc\u00f3 reflejar que, en primer t\u00e9rmino, el TPP reconoce el derecho de las partes a fijar un nivel adecuado de protecci\u00f3n para garantizar su salud humana, animal y vegetal, aunque tambi\u00e9n buscando facilitar el comercio agropecuario en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de lo que sucede con el cap\u00edtulo OTC \u2013que incorpora diversas disposiciones del Acuerdo OTC\u2013, el cap\u00edtulo del TPP sobre MSF se limita a afirmar los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo MSF y subraya que \u201cnada de lo dispuesto en este tratado limitar\u00e1 los derechos y obligaciones que cada Parte tiene\u201d conforme al acuerdo de la OMC. El contraste entre este enfoque \u2013que implica que las disputas relacionadas con la aplicaci\u00f3n del Acuerdo MSF solamente se podr\u00e1n resolver en la OMC y no podr\u00e1n ser ventiladas en el TPP\u2013, con el del cap\u00edtulo OTC es evidente, lo que refleja la gran sensibilidad que pr\u00e1cticamente todos los pa\u00edses \u2013pero sobre todo algunos de los desarrollados como Estados Unidos, Australia, Nueva Zelandia y Jap\u00f3n\u2013 ten\u00edan con respecto a la negociaci\u00f3n de disciplinas en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Producto de este contexto defensivo fue el largo proceso de consultas t\u00e9cnicas cooperativas que se incluyeron en el art\u00edculo 7.17 como un paso previo a la posibilidad de someter una disputa vinculada al cap\u00edtulo al mecanismo de soluci\u00f3n de controversias del TPP, as\u00ed como las transiciones para los temas de equivalencia, auditor\u00edas, revisiones a la importaci\u00f3n, ciencia y an\u00e1lisis de riesgo (7.18.1.a y b) y las exclusiones totales de los art\u00edculos 7.8.6.b (determinaci\u00f3n de equivalencia) y 7.9.2 (base cient\u00edfica, objetiva y documentada) con respecto a dicho mecanismo. Estas fueron fundamentalmente impulsadas y defendidas hasta el final de la negociaci\u00f3n por Estados Unidos como condici\u00f3n para permitir que el resto del cap\u00edtulo s\u00ed pueda someterse a disputas bajo el Acuerdo.[3]<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, debe destacarse positivamente que el cap\u00edtulo incluye un buen n\u00famero de disciplinas que van m\u00e1s all\u00e1 del Acuerdo MSF, sobre todo en cuanto a la certidumbre en los procedimientos, la transparencia, el intercambio de informaci\u00f3n y los derechos de petici\u00f3n y r\u00e9plica de los pa\u00edses exportadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de regionalizaci\u00f3n y equivalencia, por ejemplo, se incluyen disciplinas para obligar a que las evaluaciones correspondientes inicien en un plazo de tiempo razonable (7.7.4 y 7.8.3), se proporcione una explicaci\u00f3n o justificaci\u00f3n de las razones por las que no se determin\u00f3 procedente una solicitud (7.7.10 y 7.8.9) o se implementen las medidas tendientes a facilitar el comercio en plazos tambi\u00e9n razonables (7.7.7 y 7.8.7). De igual manera, los art\u00edculos vinculados con auditor\u00edas (7.10), revisiones a la importaci\u00f3n (7.11) y certificaciones (7.12) son sumamente novedosos e incluyen reglas minuciosas sobre lo que pueden o no exigir las autoridades sanitarias al llevarlas a cabo, eliminando la opacidad, arbitrariedad y discrecionalidad imperante hasta la fecha en esos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, algunos preceptos del cap\u00edtulo son innovadores al dotar de obligatoriedad a las orientaciones relevantes del Comit\u00e9 MSF de la OMC, as\u00ed como las normas, directrices y recomendaciones internacionales en materia de regionalizaci\u00f3n (7.7.2), equivalencia (7.8.1), an\u00e1lisis de riesgo (7.9.6.a), auditor\u00edas (7.10.3), certificaciones (7.12.3) y transparencia (7.13.2).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a temas sustantivos destacan tambi\u00e9n las siguientes disciplinas que innovan con respecto al Acuerdo MSF: 1) se definen conceptos como an\u00e1lisis, comunicaci\u00f3n y manejo de riesgo, medida de emergencia, programa de importaci\u00f3n y revisi\u00f3n a la importaci\u00f3n (7.1); 2) se detalla el tipo de fundamentaci\u00f3n de los an\u00e1lisis de riesgo (7.9.5), se establece la obligaci\u00f3n de permitir que los interesados formulen comentarios respecto de los mismos (7.9.4.b), se detallan los pasos y conceptos vinculados con el principio de proporcionalidad (7.9.6) y se establecen prohibiciones para impedir la importaci\u00f3n solo porque se est\u00e9 llevando a cabo una revisi\u00f3n de las MSF (7.9.10); y 3) se insta a considerar extensiones en el per\u00edodo de consulta p\u00fablica (7.13.4), a proporcionar informaci\u00f3n detallada en medios electr\u00f3nicos sobre la base legal de la medida y los comentarios recibidos (7.13.5), a discutir preocupaciones cient\u00edficas o comerciales con otras partes, as\u00ed como los enfoques alternativos considerados (7.13.6) y a notificar e informar sobre cambios en el estatus sanitario del pa\u00eds (7.13.11).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, la discusi\u00f3n de este cap\u00edtulo represent\u00f3 uno de los retos m\u00e1s grandes en toda la negociaci\u00f3n del TPP, sobre todo por la percepci\u00f3n siempre existente de que los pa\u00edses exportadores netos de productos agropecuarios pod\u00edan verse favorecidos con disciplinas que redujeran la discrecionalidad al m\u00e1ximo en la adopci\u00f3n de MSF e incluso, prohibieran determinados enfoques regulatorios o MSF particulares (como si sucedi\u00f3 en OTC). Sin embargo, los negociadores pudieron constatar claramente que las disciplinas en la materia son circulares y que todos los pa\u00edses son importadores o exportadores eventualmente, dependiendo del sector o producto respectivo, por lo que a nadie beneficiaba comprometer de m\u00e1s sus facultades regulatorias en la materia. Al final, lo que se logr\u00f3 fue un balance delicado entre mayor certeza y transparencia, sin poner en riesgo el derecho fundamental, soberano y leg\u00edtimo de cada pa\u00eds para proteger la salud humana, animal o vegetal en sus territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Para M\u00e9xico, el resultado fue positivo pues le permiti\u00f3 aumentar el nivel de detalle en ciertos compromisos importantes para proteger sus exportaciones \u2013como la necesidad de que las MSF est\u00e9n rigurosamente basadas en ciencia\u2013, conservando la posibilidad de recurrir al mecanismo de soluci\u00f3n de controversias del tratado para hacerlos observables, al tiempo de que pudo mantener espacio de pol\u00edtica regulatoria para expedir y hacer observables MSF en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>OTC: regular solo cuando es necesario<br>El cap\u00edtulo 8 del TPP corresponde a OTC y consta de una parte general compuesta de 13 art\u00edculos que contemplan aspectos horizontales e institucionales (8.2, 8.3, 8.4.1, 8.11 y 8.12), temas sustantivos (8.1, 8.5 a 8.8 y 8.13), cooperaci\u00f3n regulatoria (8.9), intercambio de informaci\u00f3n, consultas y soluci\u00f3n de controversias (8.4.2 y 8.10). Adicionalmente, el cap\u00edtulo comprende 7 anexos sectoriales aplicables a: 1) los vinos y las bebidas espirituosas; 2) los productos de tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n y comunicaciones; 3) los farmac\u00e9uticos; 4) los cosm\u00e9ticos; 5) los dispositivos m\u00e9dicos; 6) las f\u00f3rmulas patentadas de alimentos preenvasados y aditivos alimentarios; y 7) los productos org\u00e1nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin lugar a dudas, este cap\u00edtulo incluye un conjunto de disciplinas novedosas que van m\u00e1s all\u00e1 de los derechos y obligaciones existentes a nivel multilateral en el Acuerdo OTC y que crean una nueva categor\u00eda de disciplinas vinculantes de \u00faltima generaci\u00f3n conocidas coloquialmente como OMC plus, dirigidas en t\u00e9rminos generales a reducir o eliminar los obst\u00e1culos innecesarios al comercio. En este sentido, desde su primer precepto sustantivo (8.2), el cap\u00edtulo establece que su objetivo es \u201cfacilitar el comercio, incluyendo mediante la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio, la mejora de la transparencia y la promoci\u00f3n de mayor cooperaci\u00f3n regulatoria y buenas pr\u00e1cticas regulatorias\u201d; estos \u00faltimos, conceptos que se han ido desarrollando a trav\u00e9s del tiempo como resultado de la implementaci\u00f3n del Acuerdo OTC.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es justo la relaci\u00f3n del cap\u00edtulo con el Acuerdo OTC el primer elemento a destacar en \u00e9l. El art\u00edculo 8.4 se\u00f1ala que se incorporan todos los art\u00edculos sustantivos del acuerdo multilateral ah\u00ed mencionados, lo que implica que cualquier parte del TPP podr\u00e1 someter al mecanismo de soluci\u00f3n de controversias del Acuerdo cualquier disputa que implique una violaci\u00f3n a preceptos del Acuerdo OTC, aunque siempre deber\u00e1 existir una violaci\u00f3n adicional a alg\u00fan precepto del cap\u00edtulo. El an\u00e1lisis de las implicaciones de esta relaci\u00f3n da para un estudio aparte, pero por lo pronto solo basta decir que esta es una novedad que elimina ambig\u00fcedades existentes en otros acuerdos internacionales u otros cap\u00edtulos del TPP, en donde simplemente se reafirman o confirman los derechos y obligaciones de las partes con respecto a los acuerdos multilaterales respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo t\u00e9rmino, es notable la gran cantidad de disciplinas sustantivas de la parte general del cap\u00edtulo que est\u00e1n destinadas a precisar, complementar o detallar las obligaciones contempladas en el Acuerdo OTC, fundamentalmente con respecto a la definici\u00f3n de normas, gu\u00edas y recomendaciones internacionales (8.5), los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad (8.6), la transparencia y buenas pr\u00e1cticas regulatorias (8.7 y 8.8) y la cooperaci\u00f3n regulatoria (8.9). En su conjunto, esos preceptos establecen obligaciones que implican compromisos adicionales a los existentes en el \u00e1mbito multilateral entre los socios TPP.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplos de lo anterior son: 1) la obligaci\u00f3n de aplicar los principios contemplados en las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comit\u00e9 OTC de la OMC para determinar el alcance del concepto de norma internacional (8.5.2); 2) la prohibici\u00f3n de rechazar resultados de la evaluaci\u00f3n de la conformidad solo porque en el territorio de una parte haya m\u00e1s de una entidad de acreditaci\u00f3n (6.9.a); 3) los compromisos de notificar a los dem\u00e1s socios TPP todas las propuestas de reglamentos t\u00e9cnicos, aunque sean conformes a las normas internacionales (8.7.9) y de considerar extender el per\u00edodo de consulta p\u00fablica a 90 d\u00edas (8.7.14); y 4) la obligaci\u00f3n de otorgar normalmente un per\u00edodo de 6 meses entre la publicaci\u00f3n y entrada en vigor de un reglamento t\u00e9cnico (8.8.1).<\/p>\n\n\n\n<p>Los 7 Anexos sectoriales incluyen nuevas disciplinas en materia de buenas pr\u00e1cticas regulatorias y materializan las obligaciones del Acuerdo OTC para reducir o eliminar gran parte de los obst\u00e1culos innecesarios que se han encontrado a la fecha en esos sectores y que tienen como origen normas, reglamentos t\u00e9cnicos o procedimientos para la evaluaci\u00f3n de la conformidad. Ejemplos de lo anterior existen en preceptos que obligan a las partes a permitir etiquetas suplementarias en los contenedores de vino para declarar cierta informaci\u00f3n comercial (Anexo 8-A.10), a aceptar la declaraci\u00f3n de conformidad del proveedor en materia de compatibilidad electromagn\u00e9tica (Anexo 8-B.3), a esforzarse por considerar una solicitud para reconocer la equivalencia de un reglamento t\u00e9cnico de productos org\u00e1nicos (Anexo 8-G.4), o bien que les proh\u00edben requerir como condici\u00f3n que un producto farmac\u00e9utico reciba autorizaci\u00f3n comercial en el pa\u00eds de origen (Anexo 8-C.14) o que un producto cosm\u00e9tico est\u00e9 acompa\u00f1ado de un certificado de libre venta (Anexo 8-D.19).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo tambi\u00e9n es novedoso al incluir preceptos institucionales por los que se crea un mecanismo expedito de atenci\u00f3n de preocupaciones comerciales espec\u00edficas (8.10), la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 OTC del TPP y puntos de contacto de cada parte (8.11 y 8.12), as\u00ed como la posibilidad de desarrollar anexos sectoriales futuros (8.13).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, la negociaci\u00f3n de obligaciones OMC plus en este cap\u00edtulo represent\u00f3 un reto para los pa\u00edses de menor desarrollo relativo (Vietnam, Brun\u00e9i y, en menor medida, Malasia, Chile y Per\u00fa), que en muchos casos a\u00fan est\u00e1n desarrollando sus sistemas de normalizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la conformidad para ponerlos en orden con las obligaciones del Acuerdo OTC. Para los pa\u00edses m\u00e1s adelantados, no obstante, el cap\u00edtulo tambi\u00e9n represent\u00f3 un reto sobre todo en t\u00e9rminos de su relaci\u00f3n con el Acuerdo OTC y la posibilidad de ser sujetos de disputas en dos foros independientes sucesivamente y obtener resoluciones contradictorias, aunque tambi\u00e9n al tener que priorizar los temas que requer\u00edan mayor atenci\u00f3n a fin de lograr un acuerdo de \u00faltima generaci\u00f3n en materia OTC. La determinaci\u00f3n de los sectores que ser\u00edan privilegiados con la existencia de anexos sectoriales tambi\u00e9n fue un desaf\u00edo para este grupo de pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a M\u00e9xico, al contar con un sistema bastante robusto en la materia, su posici\u00f3n permiti\u00f3 formular propuestas que en gran medida favorecieron un cap\u00edtulo ambicioso y exportar algunas de las buenas pr\u00e1cticas regulatorias que ya aplicaba en forma unilateral, como por ejemplo, la publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n anual del Programa Nacional de Normalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Conclusi\u00f3n<br>En un entorno internacional en el que las preocupaciones, discusiones y disputas entre socios comerciales est\u00e1n cada vez m\u00e1s vinculadas con la aplicaci\u00f3n de normas, reglamentaciones t\u00e9cnicas, sanitarias y fitosanitarias y procedimientos para asegurar su cumplimiento, las disciplinas acordadas en el TPP en materia MSF y OTC arrojan un resultado novedoso, con soluciones creativas, obligaciones y derechos OMC plus, as\u00ed como herramientas que las partes podr\u00e1n utilizar para buscar reducir el impacto negativo de esas medidas en el comercio futuro en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El propio dise\u00f1o de esas disciplinas asegura tambi\u00e9n que, una vez que haya entrado en vigor, el TPP se ir\u00e1 complementando y modernizando con la experiencia que se vaya ganando a trav\u00e9s de su aplicaci\u00f3n. En cualquier caso, las disciplinas son positivas para M\u00e9xico, que cada d\u00eda se consolida m\u00e1s como un gran exportador de productos industriales y agropecuarios, pero que tambi\u00e9n comparte el reto de asegurar para sus nacionales la protecci\u00f3n de objetivos leg\u00edtimos, como la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente o los derechos del consumidor o usuario.<\/p>\n\n\n\n<p>[1] En la agenda de cada reuni\u00f3n de los Comit\u00e9s MSF y OTC se incluye una secci\u00f3n que permite que los miembros de la OMC expongan preocupaciones comerciales con respecto a las medidas espec\u00edficas de otros miembros y que, en su opini\u00f3n, podr\u00edan resultar incompatibles con las obligaciones y principios de los acuerdos respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>[2] Aun cuando el aumento de notificaciones y preocupaciones comerciales relacionadas pueda deberse a un mayor conocimiento y aplicaci\u00f3n de los acuerdos pertinentes por los pa\u00edses en desarrollo y menos adelantados, ello no impide relacionar el aumento de ambos factores con una tendencia a regular m\u00e1s, incrementando con ello los irritantes comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>[3] Todos los tratados comerciales en los que Estados Unidos es parte excluyen los cap\u00edtulos MSF del mecanismo de soluci\u00f3n de controversias de cada uno, con la sola excepci\u00f3n del Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica del Norte, por lo que este fue un triunfo para los pa\u00edses con posiciones ofensivas, M\u00e9xico incluido.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Juan Antonio Dorantes S\u00e1nchez, \u2018<a class=\"\" href=\"https:\/\/www.ictsd.org\/bridges-news\/puentes\/news\/disciplinas-sobre-medidas-no-arancelarias-en-el-tpp-un-nuevo-modelo\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Disciplinas sobre medidas no arancelarias en el TPP: un nuevo modelo<\/a>\u2019, Puentes, Volumen 17, No. 8, 16 de noviembre de 2016.<\/h5>\n\n\n\n<p>(<a class=\"\" href=\"https:\/\/dorantesadvisors.com\/en\/service\/disciplinas-sobre-medidas-no-arancelarias-en-el-tpp-un-nuevo-modelo\/(https:\/\/www.ictsd.org\/bridges-news\/puentes\/news\/disciplinas-sobre-medidas-no-arancelarias-en-el-tpp-un-nuevo-modelo)\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.ictsd.org\/bridges-news\/puentes\/news\/disciplinas-sobre-medidas-no-arancelarias-en-el-tpp-un-nuevo-modelo<\/a>)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En el Informe sobre el Comercio Mundial 2012, la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) destaca que \u201cla contribuci\u00f3n de las medidas no arancelarias a la restricci\u00f3n global del comercio es significativa y\u2026 causan mucha m\u00e1s restricci\u00f3n del comercio que los aranceles. 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